Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248137
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 463
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION QUE NO ABSORBE A LA COMPRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 463
Si bien el delito contra la salud en su modalidad de compra, se subsume al de posesión, esto ocurre cuando está plenamente determinado que la droga poseída sea la misma que se adquirió por cualquier medio; por lo que si no está determinado plenamente que la marihuana que poseía el quejoso sea la misma que él hubiese comprado, es por ello que la modalidad de compra y posesión no pueden quedar subsumidas, conservando cada una de ellas sus características autónomas destacadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 172/86. Gustavo Franco Viruega. 12 septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Emma Meza Fonseca.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. CUANDO LA POSESION NO ABSORBE A LA DE COMPRA.".