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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 465
SECRETARIOS DE JUZGADO DE DISTRITO, ACTUACIONES PRACTICADAS POR, EN SUSTITUCION DEL TITULAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 465
No debe confundirse el supuesto previsto por el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, según el cual el secretario respectivo no debe resolver en definitiva, a menos que se encuentre expresamente autorizado por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos de falta accidental del titular, con el diverso supuesto en el cual dicho titular haga uso del correspondiente período de vacaciones, circunstancia en la cual no es aplicable el precepto antes citado, sino el diverso 88 de la misma ley, cuyo segundo párrafo expresamente autoriza a los secretarios encargados del despacho para fallar los juicios de amparo cuyas audiencias se hubiese señalado para los días en que los Jueces de Distrito disfruten de vacaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1395/86. Gabriel Israel Olivera. 25 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota.