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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 466
SEGURO SOCIAL. ACTA DE EMBARGO. DEBE ASENTARSE EN ELLA QUE EL EJECUTOR SE IDENTIFICO ANTE EL PARTICULAR AFECTADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 466
No basta simplemente que aparezca la firma del que presumiblemente debe ser el ejecutor designado, sino que se requiere de un modo inequívoco que acredite ante el particular afectado que efectivamente se es la misma persona, identificándose para ello al momento mismo de practicar la diligencia respectiva, sin que esto implique que deba asentarse pormenorizadamente en el acta de embargo, los datos del documento con el que se identifique el ejecutor designado, sino que basta con que se asiente que en el acto de la celebración de la diligencia respectiva se identificó ante el particular afectado; ya que de otra manera bastaría con que se designara a una persona determinada como ejecutor, para que cualquier persona distinta se ostentara como tal sin realmente serlo, y sin que el particular afectado pudiera comprobar su verdadera identidad, hecho que viola las garantías de seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales en favor de los gobernados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 215/86. Ingenieros y Arquitectos de México, S. A. 12 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.