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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 468
SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. FINCAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 468
Para fincar un capital constitutivo en los términos del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, se requiere que cada una de las prestaciones que lo integran materia del reembolso, estén debidamente acreditadas para que el deudor tenga conocimiento de lo que se le exige y en consecuencia, la autoridad administrativa no solamente debe desglosar los conceptos, sino acreditar que cada cantidad integrante del capital constitutivo corresponde a prestaciones probadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/86. Construcción del Norte, S. A. 17 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CAPITAL CONSTITUTIVO. FINCAMIENTO.".