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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248145
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 472

SEGURO SOCIAL, DEBE PROBAR EL INSTITUTO MEXICANO DEL, LA RELACION LABORAL QUE DA ORIGEN A LA EMISION DE LAS CEDULAS OBRERO-PATRONALES CUANDO EL AFECTADO LAS NIEGA LISA Y LLANAMENTE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 472

Precedentes

Amparo directo 22/85. Interfonic de México, S. A. 7 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amador Yáñez. Secretario: María del Pilar Núñez González. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE PROBAR LA RELACION LABORAL QUE DA ORIGEN A LA EMISION DE LAS CEDULAS OBRERO-PATRONALES CUANDO EL AFECTADO LAS NIEGA LISA Y LLANAMENTE.".
Registro digital (IUS): 248145