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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 474
SEGURO SOCIAL. EXENCION GENERAL DE IMPUESTOS QUE LE OTORGA EL ARTICULO 243 DE LA LEY QUE LO REGULA A. FUE DEROGADA POR LA LEY ADUANERA EN MATERIA DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 474
La derogación del artículo 243 de la Ley del Seguro Social, en cuanto establece una exención general de impuestos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social se efectuó, con relación a los impuestos del comercio exterior, mediante la expedición por parte del Congreso de la Unión de la ley especial (Ley Aduanera) que contiene la excepción derogatoria a la regla general, es decir, que para la derogación mencionada se siguió el procedimiento legislativo a que se refiere el inciso "F" del artículo 72 constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.