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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 474
SEGURO SOCIAL. IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR. EL ARTICULO 36, SEGUNDO PARRAFO, DE LA LEY ADUANERA, CONTIENE DISPOSICIONES ESPECIALES EN LA MATERIA QUE DEROGAN LA EXENCION GENERAL QUE A FAVOR DEL INSTITUTO ESTABLECE EL ARTICULO 243 DE LA LEY QUE LO REGULA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 474
La Ley Aduanera contiene disposiciones especiales relativas a los impuestos que gravan el comercio exterior; de tales disposiciones especiales, el contenido del segundo párrafo del artículo 36 de la ley que se cita, al establecer la obligación de los organismos de la administración federal paraestatal a la que pertenece el Instituto Mexicano del Seguro Social de pagar los impuestos que gravan al comercio exterior, "no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos" es derogatorio, en lo conducente a los impuestos aludidos, de la exención general que la ley que regula al Instituto Mexicano del Seguro Social otorga a ese organismo, atento a que la Ley Aduanera, además de contener las excepciones referidas, entró en vigor el 1o. de julio de 1982 y la Ley del Seguro Social inició su vigencia el 17 de abril de 1983 y debe reiterarse también, que la derogación tácita relacionada del artículo 243 de la Ley del Seguro Social para el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley Aduanera se efectuó siguiendo el procedimiento de reforma legislativa a que se refiere el inciso f) del artículo 72 constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "LEY ADUANERA. ARTICULO 36 SEGUNDO PARRAFO. CONTIENE DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR QUE DEROGAN LA EXENCION GENERAL QUE A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ESTABLECE EL ARTICULO 243 DE LA LEY QUE REGULA A DICHO INSTITUTO.".