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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 478
SEGURO SOCIAL. REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO. CASO EN QUE SU APLICACION NO ES RETROACTIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 478
Es inadmisible que la clasificación de una empresa, y determinación del grado de riesgo, o sea la base misma para el cobro de las cuotas respectivas, por los conceptos a que se refiere el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, constituya un derecho adquirido, incorporado a la esfera patrimonial de la empresa clasificada. Las cuotas a que se alude son de naturaleza fiscal, conforme a los artículos 267 y 268 de la Ley del Seguro Social, e independientemente de que los causantes se inscriban antes o después de la vigencia de una ley, es facultad del Estado cambiar las bases para la tributación, sin que la variación pueda calificarse de retroactiva, a menos que se pretendiera que el obligado cubriese, por el tiempo anterior a la nueva ley, las diferencias resultantes de lo que venía pagando, y de lo que debería pagar conforme a lo preceptuado en la ley nueva. Si, en un caso, no se alega que acontezca esto último, es decir, que la rectificación en la clasificación de una empresa, para fines del pago de las cuotas correspondientes, tuviera como efecto el cobro de éstas, también en lo atinente a una época anterior a la vigencia del nuevo reglamento, debe estimarse que la reclasificación, realizada conforme al nuevo reglamento, no puede considerarse como aplicación retroactiva del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/86. Autos y Aviones, S. A. 10 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.