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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 479
SEGURO SOCIAL. REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. SU ARTICULO 22 NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 479
El artículo 22 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo no tiene existencia por sí mismo, sino en función de la reglamentación que hace del capítulo III, relativo precisamente al seguro de riesgos de trabajo, del título segundo, de la Ley del Seguro Social vigente en 1984, la cual en el primer párrafo de su artículo 79 disponía que "Para los efectos de la fijación de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo, las empresas serán clasificadas y agrupadas de acuerdo con su actividad, en clases, cuyos grados de riesgo mínimo, medio y máximo y las primas que correspondan se expresarán en el reglamento correspondiente, conforme a las reglas que se determinan en el presente capítulo". Como de advierte, el reglamento reclamado, como norma subalterna que es, encuentra su apoyo y justificación en el artículo antes transcrito y en todo el capítulo del que éste forma parte, y es por ello que en ejercicio de la facultad reglamentaria que le confiere la fracción I, del artículo 89, de la Constitución General, el presidente de la República con estricto apego a la Constitución emitió el reglamento cuyo artículo 22 se tilda de inconstitucional, con la finalidad de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia del capítulo III, del título segundo, de la Ley del Seguro Social en vigor en 1984, relativo al seguro de riesgos de trabajo, lo que evidencia que el mencionado reglamento y en particular su artículo 22, están regulando cuestiones de manera restringida a aquellas cuyas bases se contienen expresamente en el capítulo señalado de la Ley del Seguro Social, esto es, su finalidad se agota en el hecho mismo de recoger los mandatos previamente establecidos por la mencionada ley y en desarrollarlos pormenorizadamente, complementándolos tan ampliamente como sea necesario a fin de facilitar la reglamentación de que se trate y su aplicación concreta, haciendo efectivos dichos mandatos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 445/86. Botones Superiores, S.A. 5 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, SU ARTICULO 22 NO ES INCONSTITUCIONAL.".