Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248154
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 480
SEGURO SOCIAL, REPRESENTACION LEGAL DEL. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO TIENE FACULTADES PARA DELEGARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 480
Si la objeción que se reconozca la personalidad como representante legal del Instituto Mexicano del Seguro Social a quien compareció a nombre de éste a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, se apoyó en el argumento de que el artículo 257 de la Ley del Seguro Social -cuya fracción III otorga al director general de aquella institución, entre otras, la atribución de representarla ante toda clase de autoridades y para sustituir o delegar dicha representación- no puede ser aplicado a la representación legal o patronal exigida para las etapas de conciliación, demanda y excepciones, porque su vigencia es muy anterior (1973) a la de las reformas procesales introducidas a la Ley Federal del Trabajo en el año de 1980 y por lo mismo no podía referirse a aquella representación, tal argumento resulta inatendible, ya que el precitado precepto sí es apto para fundar la delegación de la representación legal del o de los profesionistas que se mencionan en el testimonio notarial respectivo, toda vez que, por ser la Ley del Seguro Social un ordenamiento general y abstracto regula todos los actos futuros que encuadren dentro de las hipótesis que establece, hasta en tanto no sea derogada; pues no puede perderse de vista que al nacer a la vida jurídica dicha ley no lo hizo para reglamentar ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 231/85. Abraham Aguilar Gómez López. 23 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Amparo en revisión 257/86. Ernestina Mulhia Rodríguez. 25 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION LEGAL, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TIENE FACULTADES PARA DELEGARLA.".