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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248155
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 481

SEGURO SOCIAL. RESOLUCION QUE PONE FIN AL RECURSO DE INCONFORMIDAD. DEBE ESTAR AUTORIZADA POR EL SECRETARIO GENERAL Y NO REQUIERE LA FIRMA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO TECNICO, SEGUN EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA VIGENTE A PARTIR DEL DIA 4 DE AGOSTO DE 1979.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 481

Precedentes

Amparo directo 57/86. Hanskscraft de México, S. A. 4 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
Registro digital (IUS): 248155