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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 482
SENTENCIA, AUTO ANTERIOR AL QUE DECIDE EL INCIDENTE DE EJECUCION DE. NO ES APELABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 482
Conforme al artículo 1348 del Código de Comercio, referido a la ejecución de sentencia, contra la resolución con que culmina ese procedimiento, no cabe sino el recurso de responsabilidad, por lo cual la ley mercantil le da carácter definitivo a un fallo de esa naturaleza al no estar afecto al recurso que pudiera conducir a enmendar el posible error o ilegalidad de que adoleciera. De consiguiente, si la interlocutoria que decide el incidente de ejecución no está afecta a ningún recurso ordinario, menos puede estarlo un auto dictado con anterioridad, ya que de admitir lo contrario pugnaría con la definitividad, dentro del procedimiento mercantil, de aquella interlocutoria; sin que valga en contrario lo dispuesto por el artículo 1341 del mismo ordenamiento, al permitir la apelación contra los autos que causan un gravamen que no puede repararse en la sentencia definitiva, porque en la situación apuntada no se trata de alguna resolución o auto anterior a la sentencia definitiva que causara esa clase de gravamen, sino de acuerdo posterior dentro del período de ejecución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/86. Sucesión de Joaquín Rosales Gómez. 5 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.