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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 483
SENTENCIA DICTADA POR JUEZ MENOR EN JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO. ES APELABLE POR TRATARSE DE NORMAS ESPECIALES LAS QUE RIGEN DICHO PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 483
El artículo 740 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, estatuye expresamente que la sentencia que ordena el desahucio será apelable en el efecto devolutivo y la que lo niegue lo será en ambos efectos, de donde se sigue que por tratarse de juicio de desahucio de un procedimiento especial regulado por normas distintas de las que rigen en el juicio ordinario, impera en el caso la regla normativa de ser admisible la apelación, independientemente de si el juicio se ventiló ante un Juez de primera instancia o un alcalde judicial denominado Juez menor, lo que excluye la aplicación de la regla general en los juicios ordinarios de ser procedente dicho medio de impugnación únicamente en lo que hace a las resoluciones dictadas por los Jueces de primera instancia, en tanto que dicha situación prevista en el artículo 432 del código adjetivo invocado, cede su aplicación frente a la norma especial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/86. Luciano O. Rodríguez. 4 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.