Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248158
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 484
SENTENCIA EJECUTORIADA. NOTIFICACION PERSONAL FALTANTE. QUEJA PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 484
Debe declararse fundada la queja, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95, fracción VI de la Ley de Amparo, y por tanto, ordenar revocar el auto impugnado que declaró ejecutoriada la sentencia dictada en el juicio, cuando el Juez Federal omitió ordenar notificar personalmente tal sentencia en los casos previstos por la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/86. Carlos Santiago Lau Maza y otros. 4 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.
Queja 38/86. Joaquín Velasco Guzmán y otros. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.
Notas:
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA EJECUTORIADA. QUEJA PROCEDENTE.".
Esta tesis contendió en la contradicción 82/98-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 5/95, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 76, abril de 1994, página 12, con el rubro: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. PROCEDE CONTRA LAS QUE SE LLEVAN A CABO CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA."