Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248159
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 484
SENTENCIA EXTEMPORANEA POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION FUERA DEL TERMINO DISPUESTO POR EL ARTICULO 236 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, LEGALIDAD DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 484
La circunstancia de que el Magistrado instructor haya formulado el proyecto de resolución fuera del término dispuesto por el artículo 236 del Código Fiscal de la Federación, no puede traer consigo el que la sentencia aprobada por los Magistrados integrantes de la Sala, sea considerada ilegal, con el consiguiente perjuicio para las autoridades demandadas (ahora, terceras perjudicadas), máxime si se toma en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 240 del código en cita, el interesado puede formular excitativa de justicia ante la Sala Superior, cuando el Magistrado instructor deje de formular el proyecto dentro del plazo señalado en el código.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/86. Alfa Limpieza del Norte, S. A. 21 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION FUERA DEL TERMINO DISPUESTO POR EL ARTICULO 236 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, LEGALIDAD DE LA.".