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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 485
SENTENCIA FISCAL, EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA. NO COMPRENDEN EL COBRO DE GASTOS DE EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 485
El cumplimiento de la sentencia fiscal a que alude el recurrente en el presente asunto, consistió en dejar sin efectos las liquidaciones impugnadas ante la Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación y consecuentemente todo lo actuado en relación con dichas liquidaciones, pero es el caso que dentro del cumplimiento de la sentencia fiscal no quedan comprendidos los gastos de ejecución que requirió la autoridad responsable, pues éstos se originaron como consecuencia de la garantía ofrecida por el ahora recurrente, para garantizar el crédito fiscal que se impugnó a través del juicio de nulidad caso que dentro del cumplimiento de la sentencia fiscal no queda respectivo, y no derivan directamente de las liquidaciones impugnadas, como sería en el caso de los recargos o intereses. Por otra parte, se considera que los gastos de ejecución son un acto distinto al cumplimiento de la sentencia fiscal y un acto definitivo de la autoridad responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 773/86. Salvador Jorge de Anda Lara. 19 de agosto de 1986. Unanimidad de Votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.