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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 4/92, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 26/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 60, página 21, con el rubro: "ARRENDAMIENTO. EL TERMINO QUE DEBE CONCEDERSE PARA CUMPLIR LA SENTENCIA QUE CONDENA A LA DESOCUPACION DE UN BIEN INMUEBLE, ES EL DE TREINTA DIAS POSTERIORES A LA NOTIFICACION DEL AUTO DE EJECUCION."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 486
SENTENCIAS CIVILES. TERMINO PARA SU CUMPLIMIENTO CUANDO LA CONDENA CONSISTE EN UNA OBLIGACION DE HACER Y NO SE PRECISA EN ELLAS EL PLAZO PRUDENTE EN EL CUAL DEBEN CUMPLIRSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 486
Es apegado a derecho que el tribunal de apelación conceda al demandado un término prudente de cinco días para el cumplimiento voluntario de la sentencia que lo condena a la desocupación y entrega del inmueble arrendado, fundándose en lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles, el cual contiene la regla general para fijar un término improrrogable para el cumplimiento de una sentencia cuando se pida su ejecución, en el caso de que en ella no se precise el plazo para tal efecto; tomando en consideración que el inquilino goza además, del beneficio de un término de treinta días que le otorga el artículo 525, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles, sólo después del cual, procederá el lanzamiento de la casa habitación como consecuencia de la ejecución de la sentencia que declara la terminación del contrato de arrendamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 576/85. Alfonso Gutiérrez Bencomo. 30 de enero de 1986. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 4/92, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 26/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 60, página 21, con el rubro: "ARRENDAMIENTO. EL TERMINO QUE DEBE CONCEDERSE PARA CUMPLIR LA SENTENCIA QUE CONDENA A LA DESOCUPACION DE UN BIEN INMUEBLE, ES EL DE TREINTA DIAS POSTERIORES A LA NOTIFICACION DEL AUTO DE EJECUCION."