Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248162
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 4/92, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 26/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 60, página 21, con el rubro: "ARRENDAMIENTO. EL TERMINO QUE DEBE CONCEDERSE PARA CUMPLIR LA SENTENCIA QUE CONDENA A LA DESOCUPACION DE UN BIEN INMUEBLE, ES EL DE TREINTA DIAS POSTERIORES A LA NOTIFICACION DEL AUTO DE EJECUCION."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248162
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 486

SENTENCIAS CIVILES. TERMINO PARA SU CUMPLIMIENTO CUANDO LA CONDENA CONSISTE EN UNA OBLIGACION DE HACER Y NO SE PRECISA EN ELLAS EL PLAZO PRUDENTE EN EL CUAL DEBEN CUMPLIRSE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 486

Precedentes

Amparo directo 576/85. Alfonso Gutiérrez Bencomo. 30 de enero de 1986. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 4/92, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 26/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 60, página 21, con el rubro: "ARRENDAMIENTO. EL TERMINO QUE DEBE CONCEDERSE PARA CUMPLIR LA SENTENCIA QUE CONDENA A LA DESOCUPACION DE UN BIEN INMUEBLE, ES EL DE TREINTA DIAS POSTERIORES A LA NOTIFICACION DEL AUTO DE EJECUCION."
Registro digital (IUS): 248162