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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 488
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, LA NULIDAD DECRETADA POR FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, SI ADMITE EFECTOS CUANDO SE ESTE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES II Y III EN SU CASO V, DEL ARTICULO 238 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 488
De conformidad con el artículo 238 fracción II del Código Fiscal de la Federación, al carecer la resolución impugnada de fundamentación y motivación, es claro que de acuerdo con el último párrafo del artículo 239 de dicho código, está en lo correcto la Sala responsable de haber declarado la nulidad de la citada resolución para el efecto de que se emita una nueva conforme a derecho proceda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 583/86. Verano Beat, S. A. 3 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Gustavo Aquiles Gasca.