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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 489
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, REQUISITOS DE FORMA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 489
El artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, ordena que las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, deben fundarse en derecho y examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos en la demanda, contestación y, en su caso, la ampliación de ésta, expresando en sus puntos resolutivos con claridad los actos o procedimientos cuya nulidad declaran o cuya validez reconocen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/86. La Luna Unidad Comercial, S. A. de C. V. 9 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Góngora Pimentel.