Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248166
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 489
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA, AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 489
Aun cuando las sentencias dictadas en segunda instancia tengan efectos definitivos, si no resuelven la cuestión principal, por no establecer el derecho en cuanto a las acciones y las excepciones que hayan motivado la litis contestatio, si no que declaran procedente una o más excepciones dilatorias, dejando a salvo los derechos de la parte actora, de manera que la materia misma del juicio no queda ya definitivamente juzgada por la autoridad común, deben reclamarse en amparo indirecto ante los Jueces de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 860/86. Buenaventura González Lozano. 21 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.
Amparo directo 648/86. José A. Leonel de Cervantes. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.
Amparo directo 468/86. Félix Alberto Escobedo González. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretaria: María del Carmen Prado Carrera.
Amparo directo 498/86. Rogelio Gutiérrez Solórzano. 2 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.