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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 490
SENTENCIAS EJECUTORIAS, FIRMEZA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 490
La Sala responsable estuvo ajustada a derecho al resolver como lo hizo, en el sentido de declarar improcedente el recurso de reposición hecho valer por la demandada en contra del proveído en el que por carecer de materia declaró concluido el toca relativo al recurso de apelación que hizo valer en contra de la sentencia interlocutoria que declaró improcedente su excepción de falta de personalidad opuesta en contra de la actora, en virtud de que, al existir sentencia firme que resuelve el negocio en lo principal, ésta ya no puede ser objeto de impugnación, toda vez que no es susceptible de ser modificada ni revocada por ningún medio o recurso ordinario, ya que dada la naturaleza que la constituye, es inmutable por considerarse la verdad legal y por tanto poseer la autoridad de cosa juzgada; de lo que deviene la improcedencia del recurso de reposición de que se trata, con base en el que pretende la recurrente se entre al estudio de su referida excepción dilatoria, porque alega que quedó pendiente de resolver, lo que en todo caso debió haber expresado en su oportunidad en vía de agravio en la diversa apelación que interpuso en contra de la sentencia definitiva, la que se declaró firme, al haberse decretado la deserción del aludido medio de impugnación, porque aquella no expresó en su contra agravios, por lo que la consintió, en virtud de la omisión en que incurrió.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 589/85. Corporación de Automotores, S. A. 20 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Ana María Nava Ortega.