Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248168
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 491
SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, DISPONIBILIDAD QUE ESTABLECIA LA LEY ORGANICA DEL, NO SUJETA A QUE EL FUNCIONARIO FUESE DE CARRERA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 491
Los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano vigente en el año de 1967, no establecía como requisito o condición para obtener la disponibilidad, el hecho de que el solicitante fuese o no funcionario de carrera y que formase parte de los cuadros permanentes del servicio exterior. En ese orden de ideas, el numeral 57 señalaba como únicas condiciones para obtener la disponibilidad a solicitud del interesado, que el empleado o funcionario hubiese prestado sus servicios por lo menos durante 5 años en el servicio exterior y que las labores del mismo lo permitiesen. Por lo tanto es ilegal que en base a condiciones no previstas en la ley, como sería el supuesto de que el funcionario fuese de carrera, la autoridad responsable haga nugatorio el derecho que el ordenamiento aludido en su ya referido artículo 56 otorga al quejoso, la prerrogativa a ser reincorporado en el servicio exterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1935/85. Gil Gil Massa. 13 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas.