Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248171
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 492
SIMULACION, CONCEPTO DE. FRAUDE ESPECIFICO PREVISTO POR LA FRACCION X DEL ARTICULO 387 DEL CODIGO PENAL VIGENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 492
Para el aspecto realista del derecho penal, por simulación debe entenderse, no solamente la definición consignada en el artículo 2180 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal, que establece una simulación de origen; sino en general, todo hecho que se hace aparecer ante las autoridades judiciales como existente, no siéndolo. Lo fundamental en la simulación para los efectos penales, consiste en la creación de una forma jurídica, aun cuando sólo se encubra de un contenido relativo, para con ella generar actuaciones judiciales, convirtiéndose automáticamente en el "instrumento" del delito de fraude en el asunto judicial que corresponda, generando también un resultado de daño efectivo en perjuicio de otro, o para obtener cualquiera beneficio indebido. Siendo así, para que el tipo previsto en este numeral y fracción se dé, basta que en el expediente judicial aparezca un documento en cuyo contenido consten elementos que parezcan reales, no siéndolo, aunado a dicha simulación, el elemento de la apariencia de realidad en el procedimiento en perjuicio de otro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/86. Luz María Servín viuda de Aguilar. 18 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Rodolfo Bandala Avila.