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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 496
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. CASO EN EL CUAL NO DEBE DECLARARSE A PESAR DE QUE SE COMBATAN SIMULTANEAMENTE LAS SENTENCIAS DE LA SALA REGIONAL Y LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 496
Para determinar si el actor en un juicio fiscal sufre algún perjuicio aun en presencia de una sentencia anulatoria, basta comparar el beneficio que habría obtenido de no declararse infundado un agravio, y aquel que logró al calificarse como procedente el agravio que determinó el sentido del fallo. Si pudo conseguir la nulidad lisa y llana y en su lugar alcanzó una nulidad para efectos, es claro que sufre un perjuicio; también sufre un perjuicio si tratándose de vicios de similar naturaleza (formal o material) la procedencia de alguno de ellos le hubiera reportado una satisfacción de sus intereses más amplia que la que le produjo el fallo. Por el contrario, no recibe lesión alguna cuando ninguno de los agraviados desestimados sea apto de producirle mayor beneficio. En este último supuesto está colocada la quejosa en el presente asunto. Ya que es claro que la quejosa no pudo combatir la desestimación de un agravio en la sentencia de la Sala Regional, pues favoreciéndole ampliamente ésta, carecía de interés jurídico por ausencia de perjuicio. Sin embargo, dicho perjuicio que en esa época era inexistente, se produjo cuando la Sala Superior revocó el fallo en la parte recurrida y reconoció la validez del acto administrativo, pues aquella desestimación sí trascendió al resultado del juicio ya que una sentencia de validez supone, necesariamente, que todos y cada uno de los agravios sean ineficaces. Dicho en otra forma, las consideraciones de las Salas dirigidas a calificar como ineficaces a todos los agravios expuestos por el actor encuentran su reflejo en la decisión de validez y son igualmente determinantes en ella, dado que bastaría la procedencia de algún agravio para que esa resolución de validez no existiera. Así las cosas, en un intento de explicar técnicamente esta cuestión, bien podría decirse que la trascendencia lesiva en la esfera jurídica del actor de la desestimación de un agravio con estas particularidades está sujeta a la condición -acto futuro de realización incierta- de que se revoque el fallo anulatorio en donde se contiene, de modo que aquélla causará perjuicio, haciendo procedente la acción de amparo en contra de esta parte de la sentencia de primera instancia, hasta el momento en que se revoque la anulación decretada por la Sala Regional y se reconozca la validez del acto administrativo, pudiendo así combatirse conjuntamente la primera sentencia en la parte no recurrida por la demanda y la segunda sentencia en su integridad. Este tribunal estima que de negarse esta posibilidad, se le impediría definitivamente al particular someter a la Justicia Federal la parte desfavorable de la sentencia de primera instancia, excluyéndola por completo del control constitucional en beneficio evidente de la autoridad, puesto que de cualquier forma se decretaría el sobreseimiento del juicio de amparo, aduciendo falta de interés jurídico o cese de los efectos del acto reclamado, según se impugnará inmediatamente a su emisión o hasta la conclusión del juicio fiscal en sus dos instancias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 953/86. Constructora Alo, S. A. 30 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.