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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 498
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 498
Si en el juicio de garantías se acordó suspender el procedimiento hasta en tanto se resolviera la acumulación planteada por el quejoso, la cual, a la fecha en que se emitió la recurrida, no aparece que se hubiese resuelto y, por ende, se hubiera continuado con el procedimiento en el juicio, es obvio que al estar suspendido el procedimiento por el trámite de la acumulación, aun cuando transcurrieran más de trescientos días naturales, sin que el peticionario hubiese promovido en el mismo, no puede decretarse el sobreseimiento en el juicio con base en la causal prevista en la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 15/86. Ernesto Obregón del Prado. 25 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Gustavo Alcaraz Núñez.