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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 498
SOBRESEIMIENTO. NO PROCEDE DECRETARLO POR MANIFESTACIONES OMISAS EN LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 498
Si los quejosos omitieron manifestar en la demanda de garantías que las instalaciones de la empresa se encontraban dentro de los terrenos embargados, tal irregularidad únicamente ocasionaría, en caso de acreditarse mala fe de su parte, que se les procesara por el ilícito previsto en el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo, pero no el sobreseimiento del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 141/86. Enrique Velasco Flores y coagraviados. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Ana Bertha Antúnez de Paz y Puente.