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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 499
SOCIEDAD CONYUGAL, CUANDO EL MENOR DE EDAD NO EXPRESA AL AMPARO DE QUE REGIMEN DE BIENES SE CASA, EL MATRIMONIO SE ENTIENDE CONTRAIDO BAJO EL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 499
La fracción VII, del artículo 101 del Código Civil del Estado de Chiapas, dispone que en el acta de matrimonio se hará constar: "VII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; cuando por omisión de los contrayentes o del oficial del Registro Civil en el caso del artículo 97 de este código no se exprese en el acta de matrimonio bajo qué régimen se contrae éste, se considerará celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal". La anterior disposición, sin embargo, no se refiere exclusivamente al matrimonio celebrado entre mayores de edad, cuando no convengan las capitulaciones matrimoniales o no sepan redactarlas y el oficial del Registro Civil tampoco lo haga; abarca también el contraído por menores; aun cuando éstos tengan restringida su personalidad y carezcan de la libre disposición de sus bienes, pues con independencia de la segunda hipótesis que aparece en el diverso artículo 97 del ordenamiento en cita, el texto de la fracción transcrita es general y rige para todos los matrimonios la forma de suplir la omisión de los pretendientes, menores o mayores de edad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 289/86. Alba Dina López Solís de Guemes. 20 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretaria: Mercedes Montealegre López.