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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 499
SOCIEDAD CONYUGAL, SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DE LOS CONSORTES PARA LA VENTA DE LAS PARTES ALICUOTAS DE LOS BIENES DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 499
Si de acuerdo con el artículo 182 del Código Civil para el Estado, el dominio de los bienes comunes reside en los consortes en tanto subsista la sociedad conyugal entre ellos, es claro que para que se considerara válida la venta del cincuenta por ciento indiviso de tales bienes que efectuó uno de los cónyuges a un tercero ajeno a la sociedad, debió previamente obtenerse el consentimiento del otro consorte, dado que al ser la sociedad conyugal una copropiedad, al marido y a la mujer les corresponde el dominio sobre tales partes alícuotas que les pertenecen en mancomún, siendo indiscutible que para los actos de dominio se requiere la unanimidad de ambos cónyuges, o por mejor decir, el común acuerdo de los dos a virtud del principio de que nadie puede disponer sino de lo que es suyo, careciendo por lo tanto los esposos del derecho de hacerlo libremente de su parte mientras subsista la sociedad de mérito, puesto que ninguno de ellos puede vender su parte a extraños sin el consentimiento de su consorte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/84. Amada Jiménez de De la Torre, en representación de Antonia Mendoza Romero viuda de Jiménez. 5 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.