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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 500
SUSTITUCION PROCESAL POR MUERTE DEL ACTOR, INCIDENTE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 500
En caso de muerte del actor, resulta inaplicable el término de la prescripción para quien promueve incidente de suspensión procesal con el objeto de que se cumplimente el incidente de liquidación, porque resulta claro que no se está en el presupuesto de ejercitar una acción después de determinado tiempo, ni tampoco de accionar para la ejecución de un laudo, puesto que en su momento, se había ejercitado la acción laboral respectiva por parte del actor, e igualmente se había iniciado la ejecución del laudo dictado en el juicio principal. Lo que aconteció fue que, por muerte del actor, quien se sintió con derecho para hacerlo, promovió el incidente de sustitución procesal y, en estas condiciones, lo que podía acontecer es que dejara de promover por el lapso que la ley laboral señala, y tuviera como consecuencia el tener al actor por desistido de la acción para ejecutar el laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 421/86. Petróleos Mexicanos. 29 de octubre de 1986. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.