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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 501
SUPLENCIA DE LA QUEJA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION IMPROCEDENTE, CUANDO EN ELLOS SE ARGUMENTA LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD, SIN QUE PREVIAMENTE SE HUBIESE PLANTEADO EN LA DEMANDA DE NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 501
No opera la suplencia de la deficiencia de la queja a que se refiere el artículo 76 bis, de la Ley de Amparo, cuando en los conceptos de violación se argumente la incompetencia de la autoridad, sin que esta circunstancia se hubiese hecho valer en la demanda de nulidad, en virtud de que no deja en estado de indefensión al quejoso, porque estuvo en aptitud de plantearlo en el momento procesal oportuno. Sin que esto signifique pudiera hacerlo en su escrito de alegatos, ya que éste no forma parte de la litis.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1086/86. Jorge Luna Sámano. 2 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alicia Rodríguez Cruz.