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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 501
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 501
La suplencia de la queja en materia agraria no va en contra del principio de la igualdad procesal en el caso de que tanto el quejoso como el tercero perjudicado estén comprendidos en el régimen agrario, ya que dicho beneficio fue instituido principalmente en esta materia para responder a un anhelo de justicia procurando que en las sentencias y demás resoluciones prevalezca la verdad real sobre la formal y, para conseguir este propósito, se ha dotado de amplias facultades al Juez de amparo quien, inclusive, debe allegarse todas las pruebas que estime pertinentes para tener un conocimiento cabal y exacto de la situación real y poder dictar una resolución justa, lo que no podría lograrse si el Juez dejara de ejercer sus facultades a pretexto de que al hacerlo en favor del quejoso salieran afectados los derechos del tercero perjudicado, conclusión ésta insostenible ya que el conocimiento de la verdad siempre será necesario para lograr una buena administración de justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 456/85. Josefina Alonso Ortiz. 22 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio.