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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 502
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL IMPROCEDENTE AUN TRATANDOSE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 502
Aunque la autoridad laboral haya cumplido sólo parcialmente lo ordenado en diversa ejecutoria de amparo, sin embargo, ni aun en suplencia de la queja puede hacerse valer esa defectuosa ejecución en el nuevo juicio de amparo, porque en términos del artículo 76 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, la referida suplencia no autoriza cambiar la acción constitucional por la del recurso de queja, que es el medio idóneo para combatir aquel defecto, tal como lo establece el artículo 95, fracción IV, de la misma ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/84. María Guadalupe Alvarez López y otros. 3 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. IMPROCEDENCIA DE LA. AUN TRATANDOSE DEL TRABAJADOR.".