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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248184
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 502

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, ALCANCES DE LA, DE ACUERDO CON LAS ULTIMAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 20 DE MAYO DE 1986, QUE ENTRARON EN VIGOR 15 DIAS DESPUES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 502

Precedentes

Amparo en revisión 196/86. Agustín Moisés Rodríguez Tapia y María Dolores Velázquez Velázquez. 12 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz. Amparo en revisión 134/86. Carlos Enrique Gallegos Rojas. 29 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Rodolfo Bandala Avila. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/89 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a. 9, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 39, julio de 1990, página 39, con el rubro: "PRUEBAS. FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABARLAS DE OFICIO."
Registro digital (IUS): 248184