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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 503
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, ALCANCES DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 503
La suplencia de la queja en materia penal sólo opera perfeccionando la demanda en el capítulo de conceptos de violación; y en lo que se refiere a las pruebas, el artículo 78 de la ley de la materia sólo permite al Juez recabar aquellas que habiendo sido rendidas ante la responsable no obren en autos y sean necesarias para resolver; fuera de esos casos, los Jueces de Distrito carecen de facultades para allegarse elementos que puedan perfeccionar las pruebas de las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/86. José Asunción Mendoza Hernández. 30 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. ALCANCES DE LA, EN AMPARO PENAL.".