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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 504
SUPLETORIEDAD DE LA LEY COMUN AL CODIGO DE COMERCIO, EN TRATANDOSE DE RECURSOS CONTRA AUTOS DICTADOS EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 504
Si bien es cierto que respecto de la aplicación de recursos, la ley adjetiva común no es supletoria del Código de Comercio en virtud de que éste contiene los recursos que pueden utilizar las partes en los juicios del orden mercantil, no es menos cierto que dicho criterio no prevalece respecto del procedimiento en segunda instancia, pues de conformidad con el artículo 1051 del referido Código de Comercio, puede aplicarse supletoriamente el código de procedimientos local en situaciones que no se prevean, como puede ser cuando se impugnan autos dictados en segunda instancia por el Tribunal Superior, respecto de los cuales el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila establece el recurso de reposición; de lo que se concluye, en este caso sí cabe la aplicación supletoria de la citada ley común atendiendo a que el Código de Comercio no dispone procedimiento alguno en instancia ulterior.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 276/86. Pedri-Mex, S. A. de C. V. 23 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.