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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 505
SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE IMPUESTOS, MULTAS U OTROS PAGOS FISCALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 505
Por disposición expresa del artículo 135 de la Ley de Amparo, cuando se trata del cobro de pagos fiscales, la suspensión del acto reclamado surtirá efectos previo depósito de la cantidad que se cobra en la Nacional Financiera, S. A. Por ello no resulta erróneo que el C. Juez de Distrito al conceder la suspensión definitiva, establezca como condición, el depósito del importe de las diferencias existentes, ante la mencionada institución financiera. Además la afirmación de la quejosa en el sentido de que los pagos derivados del incremento de derechos, exceden de sus posibilidades económicas debe probarse. En efecto, cuando la parte quejosa considera que no debe exigirse el depósito de la cantidad que se le cobra en términos del precepto citado, se encuentra obligada a acreditar ante el C. Juez de Distrito que los cobros reclamados exceden de sus posibilidades económicas. No basta pues, el sólo dicho de la peticionaria en el sentido de que sus condiciones económicas no le permiten depositar la cantidad cobrada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 55/85. Cablevisión, S. A. 19 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Ricardo Rivas Pérez.