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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 506
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 506
El acuerdo recaído al escrito con el que se promueve el incidente de daños y perjuicios derivados del otorgamiento de la suspensión en un juicio de amparo directo, no queda comprendido en ninguna de las hipótesis de procedencia del recurso de queja establecidas en el artículo 95 de la Ley de Amparo; en particular, no son aplicables las fracciones VI y VII del precepto referido, porque la primera se refiere a resoluciones que dicten los Jueces de Distrito o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de la propia ley, y la segunda a resoluciones definitivas dictadas en el citado incidente, naturaleza de la que no participa el acuerdo en el que simplemente se inicia el trámite de éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 42/84. David Cruz Antonio. 5 de diciembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA IMPROCEDENTE.".