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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 508
SUSPENSION DEFINITIVA. COBRO DE IMPUESTOS PARA SU PLENA EFICACIA EL JUEZ QUE LA CONCEDE PUEDE ORDENAR A LA AUTORIDAD FISCAL RESPONSABLE QUE AUTORICE A LA EMPRESA RETENEDORA SE ABSTENGA DE RETENER EL IMPUESTO RECLAMADO POR EL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 508
Si el acto combatido consiste en el cobro de impuestos y de autos se advierte que una empresa tercera es quien lo retiene, debe estimarse legal la determinación del Juez que ordena a la responsable autorizar a dicha empresa a no efectuar la retención del propio impuesto, considerando para ello que si bien a quien se constriñe a paralizar su actuación directamente por virtud de la suspensión otorgada, es a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de autoridad ejecutora, esta misma autoridad, como auxiliar de la Justicia Federal debe coadyuvar para que la empresa retenedora, también lo haga, pues, dicha paralización carecería de sentido jurídico y práctico si quien materialmente realiza el acto de aplicación de la ley reclamada no lo detiene también, a fin de darle plena eficacia a la medida concedida, de acuerdo a lo establecido por el artículo 135 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1393/86. Leonardo Chávez Cruz. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.