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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 510
SUSPENSION DE PLANO, ALCANCES DE LA. TRASLADO DE REOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 510
Si en la demanda de garantías se reclama la extracción de los quejosos del lugar de su reclusión, en donde se encuentran a disposición del Juez de su causa, para trasladarlos a sitio diferente y en éste causarles molestias sin motivo legal, incomunicarlos y torturarlos para declarar en su contra, fue correcta la determinación del Juez de Amparo de suspender de plano los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución General de la República y para evitar que éstos se realizaran, que también suspendiera de plano el traslado citado, pues de no haberlo hecho así, sería nugatorio y sin ningún efecto jurídico su mandato, por existir la posibilidad de que el mismo no fuera acatado y, por ende se actuó conforme a lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley de Amparo en vigor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 177/85. Rafael Caro Quintero y otro. 18 de enero de 1986.. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.
Amparo en revisión 178/85. Ernesto Rafael Fonseca Carrillo y otro. 18 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DE PLANO, ALCANCES DE LA.".