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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 510
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, ILEGALIDAD DE LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE SE NIEGA A PROVEER SOBRE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 510
De las disposiciones de los artículos 107 constitucional fracciones X y XI, 168, 170, 173 y 179 de la Ley de Amparo, se desprende que presentada la demanda de amparo directo con sus copias respectivas y solicitada la suspensión de los actos reclamados por el agraviado, la Sala responsable tiene el deber de acordar sobre dicha suspensión, sin que sea obstáculo para ello el que no se hubiera admitido aún la demanda de amparo, lo que se desprende del ya citado artículo 168 interpretado a contrario sensu, pues la multicitada admisión no se producirá sino hasta el momento en que la responsable remita la expresada demanda a la Suprema Corte de Justicia o al Tribunal Colegiado en términos del expresado numeral 179.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 175/86. Aurelio Jiménez Montiel. 10 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, ILEGALIDAD DE LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE SE NIEGA A PROVEER SOBRE.".