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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 511
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. CUANTIA PARA LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR. SE INTEGRA CON BASE EN EL SALARIO MINIMO, CUANDO EL QUE SE PERCIBE ES MENOR A ESTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 511
Independientemente de que el trabajador haya estado percibiendo un salario muy inferior al mínimo en el centro de trabajo demandado, la Junta actúa conforme a derecho cuando el proveedor sobre la suspensión de la ejecución del laudo, le señala a la demandada la cantidad que debe poner a disposición del actor para la subsistencia tomando como base el salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate, y no el salario que devengaba realmente el trabajador, máxime cuando una de las reclamaciones que se estimaron procedentes en el laudo lo fue la relativa a los complementos al salario mínimo, por lo que la queja que contra tal acuerdo se promueva debe considerarse infundada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 41/86. Industrias Gacela, S. A. de C. V. 24 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. LA CUANTIA PARA LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR SE INTEGRA CON BASE EN EL SALARIO MINIMO, CUANDO EL QUE SE PERCIBE ES MENOR A ESTE.".