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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 512
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, DEPOSITO PARA LA CONCESION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 512
Para la concesión de la suspensión del laudo reclamado, la autoridad responsable no está obligada a emitir en el auto respectivo, razonamiento alguno tendiente a demostrar la viabilidad del depósito exigido, habida cuenta de que el artículo 174 de la Ley de Amparo, le otorga al presidente de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, una facultad discrecional para la concesión de la medida suspensional cuando se trata de laudos que se combaten en amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 20/86. Ismael Pérez y otros. 23 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.