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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 512
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. MEDIOS DE SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 512
El primer párrafo del artículo 174 de la ley reglamentaria de garantías señala que tratándose de laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente de la Junta respectiva, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia, precepto éste, que conforme a su sana interpretación, permite concluir sobre la posibilidad de que la parte interesada rinda prueba ante el presidente de la Junta respectiva, para acreditar los extremos que en el propio precepto se contemplan, es decir los medios de subsistencia del trabajador, abriéndose para ese efecto el incidente correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/86. Altos Hornos de México, S. A. 19 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION CONTRA LAUDO. MEDIOS DE SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR.".