Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248200
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 513
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 513
Con fundamento en el artículo 124 fracción II de la Ley de Amparo, no debe suspenderse la ejecución de los actos reclamados cuando se pretenda que el C. Juez de Distrito se sustituya a la autoridad administrativa con motivo de la suspensión, otorgando ésta en los casos en que el particular quejoso no cuenta con una autorización prevista en un reglamento, ya que así lo impone el interés público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1831/85. Empacadora Marlusa, S. A. de C. V. 9 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.