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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 513
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 513
Procede conceder la suspensión contra los efectos y consecuencias del acto reclamado si la aclaración a la negativa contenida en el informe previo implica el reconocimiento por parte de la autoridad del acto reclamado consistente en la emisión de un acuerdo administrativo, lo que lleva a presumir también la certeza de las consecuencias de dicho acto si la propia responsable no produjo argumentos sobre la existencia de esas consecuencias señaladas también como acto reclamado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 474/86. Lucio Gutiérrez Zavala y coagraviados. 4 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION.".