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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 514
SUSPENSION. NO PUEDEN SER MATERIA DEL INCIDENTE ACTOS DE AUTORIDADES QUE NO FUERON LLAMADAS A JUICIO, PUES ELLO SIGNIFICARIA TANTO COMO IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES SIN ANTES OIRLAS EN DEFENSA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 514
La quejosa sólo señaló como autoridad responsable al procurador Federal del Consumidor, quien, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, carece de atribuciones para hacer efectivas las sanciones pecuniarias que imponga en ejercicio de su cargo. Tales sanciones deberán hacerse efectivas, en consecuencia, a través del procedimiento administrativo de ejecución que tramite la autoridad fiscal como titular de la facultad económico-coactiva. Ahora bien, si la quejosa no llamó a juicio a la autoridad que tiene el carácter de ejecutora de la resolución impugnada, resulta indudable que debió negarse la medida cautelar toda vez que no pueden ser materia del incidente actos de autoridades que no fueron llamados a juicio, pues ello significaría tanto como impedir el ejercicio de sus atribuciones sin antes oírlas en defensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1057/86. Incidente de suspensión en revisión. Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra. 9 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.