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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 516
SUSPENSION PROVISIONAL, A PARTIR DE CUANDO COMIENZA A SURTIR SUS EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 516
Si el auto en que se concedió la suspensión provisional a los quejosos se dictó desde cierta fecha, y la notificación del mismo a las autoridades se llevó a cabo hasta otra muy posterior, en vista de la disposición contenida en los artículos 28, fracción I y 34 fracción I de la Ley de Amparo, fue hasta esta última fecha cuando comenzó a surtir sus efectos la suspensión provisional, si en el expediente no hay dato alguno de que las autoridades responsables conocieron la suspensión antes de esa fecha, por otros conductos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 423/86. Subdelegado Jurídico y de Gobierno en Cuauhtémoc, en nombre propio y del delegado y otras autoridades de la propia Delegación del Departamento del Distrito Federal. 11 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Elías Alvarez Torres.