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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248210
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 522

SUSPENSION PROVISIONAL. QUEJA A QUE SE REFIERE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DESECHARSE SI SE PRESENTA DIRECTAMENTE ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 522

Precedentes

Queja 61/85. Héctor Armando Trevizo G. 14 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Luis Ignacio Rosas González. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA A QUE SE REFIERE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DESECHARSE SI SE PRESENTA DIRECTAMENTE ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO.".
Registro digital (IUS): 248210