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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 523
SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION A LA. DEBE QUEDAR PROBADO EL MOMENTO EN QUE COMENZO A DARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 523
A efecto de que puede determinarse la violación a la suspensión provisional, se considera necesario que estén acreditadas tres cuestiones que resultan indispensables, y que son, primeramente, que la medida cautelar de que se trata haya sido concedida por el Juez Federal, en segundo lugar que la citada suspensión haya sido notificada a las autoridades responsables, y, finalmente en tercer término, debe estar probado que en fecha posterior a la notificación de la medida suspensiva, las autoridades ejecutaron los actos reclamados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 867/86. Sucesión de Adriano Matence Rendón. 2 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Gustavo Aquiles Gasca.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro " SUSPENSION PROVISIONAL VIOLACION A LA. DEBE QUEDAR PROBADO EL MOMENTO EN QUE COMENZO A VIOLARSE.".