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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 523
SUSPENSION. SALARIOS CAIDOS. INDEDUCIBILIDAD DE LA GARANTIA PARA LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 523
Si el juicio de amparo contra laudo que condena al patrón, le es adverso a este, no resulta correcto que de los salarios caídos se tenga que deducir la suma de dinero que le había sido entregada al trabajador como garantía para su subsistencia, porque, como lo estima el Juez de Distrito, ni el artículo 174 de la Ley de Amparo ni ninguna otra disposición legal autoriza ese tipo de deducciones en el incidente de liquidación, puesto que esa suma fue entregada a virtud de la suspensión de los actos reclamados con motivo del juicio de amparo, y con objeto de garantizar los daños y perjuicios que se ocasionen en razón de la suspensión concedida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 209/86. Víctor Manuel Segovia Teniente. 11 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. GARANTIA PARA LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR EN JUICIO DE AMPARO.".